lunes, 30 de mayo de 2011

MARCHA por el PATRIMONIO de la CIUDAD

El patrimonio arquitectónico y urbano de la ciudad está en crisis

Producto de la desidia municipal en formular una política sería y sostenida en materia de preservación patrimonial, asistimos a la destrucción de barrios homogéneos, entrega de espacio público, distorsión, cercenamiento, abandono, humillación y finalmente demolición del patrimonio arquitectónico.

No nos oponemos al progreso, a la reactivación de sectores urbanos, a la puesta en valor de inmuebles en estado de abandono. Sí nos oponemos a la falta de un estudio de impacto, a la destrucción de identidad y de calida urbana, a la discrecionalidad en la entrega de indicadores urbanos, a las excepciones a los reglamentos, a la falta medidas que protejan lo que nos pertenece a todos: La ciudad.

El 4 de Junio a las 11 hs., acompañaremos a los vecinos de Peña y Sarmiento, en la manifestación por los avances en la demolición del chalet allí ubicado. Luego iniciaremos una marcha que pasará por Villa Lobos, la Ex Terminal de Ómnibus, el Chalet La Marina (de Alula Baldassarini), el Chalet Leo (situación similar al chalet Etcheto), y llegaremos al Chateau Frontenac. En cada punto daremos una reseña de la importancia de cada inmueble y explicaremos por qué están en riesgo. Te esperamos,

Defendamos entre todos lo que nos pertenece a todos!


MDP a+u
Marplatenses Defensores del Patrimonio
arquitectónico y urbano

lunes, 23 de mayo de 2011

Peligra Villa Lobos - Nota al Intendente Municipal

Expediente 6668/0-2011

Mar del Plata, 23 de mayo de 2011

Sr. Intendente Municipal  
del Partido de Gral. Pueyrredón
CPN  GUSTAVO  PULTI
S            /           D


     En algunas obras arquitectónicas de la ciudad, la calidad artística y material, la singularidad del estilo, los usos que albergó, la fecha en que se construyó, es decir todo aquello que permite rememorar costumbres, hábitos, modos de pensar, hacer, representar, de nuestros antepasados, como así también la relación con la trama o el tejido urbano, que propicia su emergencia como hito, como elemento de identificación de un sector urbano, son algunos de los atributos que las convierten en bienes patrimoniales y, por esa condición de “historia viva”, en “anclajes de la memoria”, elementos de identidad, de cohesión social, pero también en importantes recursos turísticos.
La Villa Lobos, ubicada en Sarmiento esquina Avellaneda, posee los atributos mencionados. Data de 1883, siendo en consecuencia una de las edificaciones más antiguas de la ciudad, después de la Capilla de Santa Cecilia y conjuntamente con el antiguo Asilo Marítimo (actual INE). Su tipología y estilo arquitectónico la convierten en una de las pocas, sino la única, representaciones de la arquitectura doméstica previa a la consolidación del pintoresquismo de vertiente centro y nor-europea (inglés, normando, vasco) que nos quedan. Sus alas principales en “L” con galerías, su estilo colonial español en el que destacan la prominente cornisa y las ventanas con rejas salientes resueltas al modo andaluz (“con poyete y tejadillo”), la presentan como una pieza única dentro de nuestro corpus patrimonial.
Esas lecturas, rememoraciones que la obra permite, se recienten cuando se altera su materialidad o su contexto inmediato, estando comprendido en este tanto su parque o jardín (por cuanto espacio ajardinado y espacio construido son elementos de mutua constitución), como su relación con las construcciones linderas (distorsión de escalas, pérdida de la posibilidad de percibir la calidad espacial exterior e interior como consecuencia de las servidumbres visuales, de las sombras, de los usos, etc.)
La desatención de los valores de la obra patrimonial y de las condiciones de su mantenimiento, ha llevado a inversores interesados solamente en el lucro que los indicadores urbanísticos y promociones han permitido, a la solicitud de su desafectación o, en el “mejor” de los casos a su utilización como mero recurso escenográfico. Tal parece ser el caso de Villa Lobos (reconocida de Interés Patrimonial por la Ordenanza 10.075), donde han presentado un anteproyecto de obra nueva en su entorno (Expediente Nº 2960-9-2011, de Obras Privadas) consistente en una edificación de más de 18 mts. de altura, poniendo en riesgo así su adecuada preservación.
Atento a esto, solicitamos se arbitren las medidas necesarias para evitar el desarrollo de cualquier obra que se plantee sobre la parcela del bien patrimonial denominado Villa Lobos (Circ. VI, Secc. D, Manz. 295c, Parc. 1) y que signifiquen un deterioro físico o contextual de la misma, y se respete el artículo de la recientemente sancionada Ordenanza 20.304 por el cual “las parcelas linderas a los inmuebles incluidos en el Anexo I de la Ordenanza 10.075 y sus modificatorias, serán reguladas con carácter específico, a fin de garantizar la mejor integración contextual de los mismos y disminuir el surgimiento de medianeras expuestas”.
Avalan este pedido las más de 1.100 firmas que se presentaran en oportunidad de solicitarle la no promulgación de la ordenanza que autorizó la “sustitución” de chalet “San José” (Exp.7827/5 de 2010), y la búsqueda de articulación entre COT y Código de Preservación Patrimonial a fin de garantizar la adecuada preservación de nuestros bienes patrimoniales, y las firmas que en su oportunidad presentaremos.
Esperando sepa Usted comprender el reclamo de la ciudadanía, le saludamos muy atentamente,

Nueva cyber-acción ¡Rescatemos la Casa del Puente!

MDP a+u
Marplatenses Defensores del Patrimonio 
arquitectónico y urbano

Lanza una nueva cyber-acción, sumate!

RESCATEMOS LA CASA DEL PUENTE
¡con todo su parque!

Escribamos ahora a los Sres. SENADORES pidiéndoles que aprueben la Ley de Expropiación del inmueble.


El pasado 28 de abril, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto por el cual se solicita la declaración de utilidad pública y expropiación de la Casa del Puente, dándole así la media sanción requerida para que pase a ser tratada en el Senado. Sin embargo, simultáneamente el Municipio local anunció el inicio de gestiones para realizar la compra directa lo cual, por ser sólo de una parte del predio, hace peligrar la integridad del parque y del cauce del arroyo que le da sentido a la casa.


En consecuencia, y continuando con la propuesta iniciada el pasado 11 de marzo, MDP a+u lanza una nueva cyber-acción con la intención de comprometer ahora a los Senadores de la Provincia de Buenos Aires a dar pronto tratamiento y aprobación final al Proyecto de Expropiación de la Casa del Puente que incluye todo su parque. 

Si no te llegó la invitación para participar a través de alguna cadena de mails, solicítanosla a la siguiente dirección: a.mdp.au@gmail.com y con gusto te la enviamos.

lunes, 16 de mayo de 2011

Siguen atentando contra el patrimonio de la ciudad

Ahora el Ex Hotel Chateau Frontenac
El jueves pasado (12/05/11) los concejales aprobaron un programa irónicamente denominado “de puesta en valor” de tres estructuras hoteleras entre las que se encuentra el Chateau Frontenac (Villa Kelmis), obra en la que intervinieron nada menos que Alejandro Christophersen, Adán Gandolfi -1905-, Alejandro Bustillo y Alula Baldassarini -1917-.

Autorizaron un incremento del FOT (cantidad de m2 construibles) en más de un 500%, liberaron la altura máxima y la exigencia de retiros. Esto no sólo permitirá una torre junto al Chateau que duplique su altura, sino que destruirá añosos árboles y su relación con Villa Blaquier en al esquina de Alvear y Bolivar.

El desfasaje entre lo construido y lo permitido construir -potencial edificable- es el principal problema que soportan los bienes patrimoniales de propiedad privada, ya que eleva el valor del inmueble y hace difícil su venta para quienes no pueden solventar el costo de mantenimiento, o bien alienta el interés de lucro, llevando al abandonado intencional del inmueble para que el deterioro justifique en algún momento su desafectación. Como una solución parcial, el Código de Preservación Patrimonial establece la posibilidad de transferir indicadores a otra parcela (algo de difícil aplicación en la forma en que está planteado en la actualidad) o bien establecer indicadores especiales (que se aparten de los exigidos por el COT). Esto último mecanismo, que debiera tener por objeto permitir “modelar” las ampliaciones necesarias para que el propietario agote los indicadores remanentes en al propia parcela sin producir alteraciones que dañen la valoración del bien, viene siendo aplicado en forma errónea.

A pesar que el Chateau no tiene FOT remanente, el Municipio utiliza esta herramienta para otorga incentivos exorbitantes a cambio de que parte de la renta que eso genere se utilice en una pseudo-restauración (efecto temporal), y sin medir la alteración que las ampliaciones provocarán sobre la percepción del bien o sobre el paisaje urbano circundante (efecto de carácter permanente). En lugar de solucionar el problema de raíz, mediante la disminución de los indicadores de los Distrito Urbanos en los que se encuentra el bien, la sanción de ordenanzas que exijan el mantenimiento de sus fachadas (como lo hace con otras edificaciones la Ordenanza 12.562, y entre las cuales, por la altura también debiera estar comprendida el Chateau) o mediante el otorgamiento de incentivos condicionados a la conservación permanente (exenciones impositivas), el Municipio otorga beneficios que distorsionan, ultrajan el bien patrimonial y no pueden ser retrotraídos.

Cristian J. Andreoli
MDP a+u

------- PS -------

* El 22 de mayo de 2012 el Cjal. Mario Rodriguez presenta un Proyecto de Comunicación (Exp. 1424-E-2012) por el cual se solicita al Poder Ejecutivo informe si se ha dado cumplimiento a la Ordenanza 20.368 (Programa de "Puesta en valor y funcionamiento de los edificios Chateau Frontenac y Royal", arriba comentado).
* El 27 de agosto de 2013 ingresa al HCD la respuesta del PE ha dicho Pedido de Comunicación (C-4179). En el mismo se informa que, hasta el momento “sólo se ha recepcionado una consulta el 4 de mayo de 2012, la que mereciera los informes producidos por el Área de Preservación del Patrimonio de la D.O.T.” Estos informes reclaman la presentación de la documentación requerida por el Código de Preservación Patrimonial a fin de hacer el análisis y evaluación correspondiente.

miércoles, 11 de mayo de 2011

miércoles, 4 de mayo de 2011

Ex Terminal de Ómnibus - Nota al HCD emitiendo opinión sobre los ajustes realizados al proyecto para el Centro Cultural y Comercial

Nota 170-A-2011
Mar del Plata, 03 de mayo de 2011

Señor Presidente del
Honorable Concejo Deliberante
Arq. Marcelo Artime
S        /        D

Vista y evaluada la documentación gráfica contenida en el Expediente Nº 1458-D-2011 por el cual el D.E. solicita autorización para realizar el llamado a licitación para construir un Centro Comercial en el predio de la Ex Terminal de Ómnibus, y sin perjuicio de seguir sosteniendo que el mismo no respeta el espíritu de la ley de traspaso de la propiedad al municipio, y que el procedimiento más pertinente para llevar a cabo una intervención en el sito es aquel que establezca lineamientos claros de participación y llame a Concurso Público de Arquitectura, la Asociación Civil Marplatenses Defensores del Patrimonio Arquitectónico y Urbano desea manifestar:
Que el anteproyecto revisado observa leves mejoras, al respetarse la integridad física del edificio histórico y establecerse pautas precisas sobre las cuales se deberá presentar una propuesta de restauración, o al plantearse un plaza-pública-seca-de accesos que oficia de articulación entre obra existente y obra nueva; pero, siendo que aun en este caso la obra nueva supone intervenir en el patrimonio y se debe reflexionar como tal porque está condicionada por el sitio, el mismo sigue resultando poco respetuoso del edificio histórico y del entorno circundante, es decir: de la ciudad.
Fundamentos
En las modificaciones introducidas se evidencia una clara escisión entre obra existente y obra nueva, que en el aspecto morfológico podría resultar oportuna a fin de no comprometer la obra patrimonial, pero no así en relación al aspecto funcional.
En cuanto a lo morfológico, las exiguas dimensiones de la “plaza pública” y la altura que alcanza sobre ella la obra nueva producen una relación de escalas que desmerece la lectura del edificio histórico en general. Por otra parte, no se observa ningún tratamiento de la obra nueva que dialogue con el edificio existente (ritmos, proporciones, alturas); más bien se encuentran puntos sumamente críticos, como ser la proximidad entre obra nueva y Torre del Rejo que, sumada a la conformación volumétrica (con la sala de cine en voladizo), genera un deterioro / alteración en la percepción de este elemento significativo de la imagen exterior y obstaculiza su percepción al descender sobre calle Sarmiento, en lugar de resaltarla.
En cuanto al aspecto funcional, la escisión total plantea una falta de continuidad entre las actividades culturales (edificio histórico) y las actividades en las salas de cine, dependencias municipales del 1º subsuelo y gastronómicas de la obra nueva, que se acrecienta con los desniveles planteados entre ambos volúmenes. Además de esta ruptura funcional, la utilización de la plaza seca como acceso al Centro Comercial potencia su utilización también como acceso al Centro Cultural, lo que podría producir un debilitamiento del uso de los accesos por la recova de Sarmiento y Alberti, con el consiguiente debilitamiento y abandono del uso de la misma. Este riesgo aumenta con la negación a la calle Sarmiento que plantea la estrechez entre la obra nueva y la Torre del Reloj.
En cuanto al espacio abierto público que se enunciaba, este no pasa de ser la exigua plaza seca de accesos mencionada. El espacio verde en el centro del claustro comercial sigue quedando como desborde del mismo y con acceso restringido. En el mismo sentido, poca mejora ha ocurrido en la asignación de superficies asignadas a cada actividad, manteniendo la actividad cultura sólo el 6,55 % de la superficie total, según los balances contenidos en el expediente.
Por último, la totalidad del centro cultural se cierra en si mismo, sin ninguna relación espacial y visual con las calles circundantes, ya que se consolida en todo su perímetro y la planta de locales se encuentra a una altura cercana a los dos metros sobre el nivel de vereda, con lo cual el aventanamiento que se observa a nivel peatonal corresponde a la iluminación y ventilación de las cocheras del primer subsuelo.
Sin más, y esperando sepa arbitrar las medidas necesarias a fin evitar un daño al paisaje urbano en general y al patrimonial en particular, lo saludamos a Usted muy atentamente.

lunes, 2 de mayo de 2011

Ord. 20.304 (Modificación del Distrito Residencial R4 a fin de proteger la morfología urbana)

Expediente D.E.: 2662-4-11
Expediente H.C.D.: 1253-D-11
Nº de registro: O-14620
Fecha de sanción: 18-04-11
Fecha de promulgación: 02-05-11
Decreto de promulgación: 937
  
ORDENANZA Nº 20304
  
Artículo 1º.- Establézcase la protección urbana y resguardo del carácter y fisonomía morfológica, de aquellos sectores en donde se observan ejemplos edilicios recientes que no se han integrado adecuadamente al tejido urbano preexistente, generando así una asimetría no deseable respecto a las alturas consolidadas, sobre todo en barrios tradicionales de nuestra ciudad (Chauvin; San José; La Perla; Nueva Pompeya; Villa Primera; Estación Norte; Bernardino Rivadavia; Plaza Peralta Ramos; Peralta Ramos Oeste; Lomas de Stella Maris; Leandro Alem y Centro), mediante las modificaciones al Código de Ordenamiento Territorial (COT) incluidas en la presente que afectan al distrito residencial cuatro (R4). Asimismo y en concordancia, se plantean complementariamente las modificaciones particulares al COT respecto al sector de borde correspondiente al distrito Central Tres (C3) que afecta la calle Güemes.

Artículo 2º.- Sustitúyese el apartado DISPOSICIONES PARTICULARES del artículo  6.6.4 DISTRITO RESIDENCIAL R4 del COT por el siguiente texto:

      “DISPOSICIONES PARTICULARES:
a)      EDIFICIOS ENTRE MEDIANERAS
Tejido: cumplirá con las disposiciones generales del capítulo 3.

Plano límite: Planta Baja y dos (2) pisos o Planta Baja Libre y tres (3) pisos frente a calle y a avenida, o de acuerdo al perfil de la medianera existente.

b)      EDIFICIOS DE SEMIPERIMETRO LIBRE:
Tejido: cumplirá con las disposiciones generales del capítulo 3.

Plano límite: Planta Baja y dos (2) pisos o Planta Baja Libre y tres (3) pisos frente a calle y a avenida, o de acuerdo al perfil de la medianera existente.

Retiro lateral obligatorio: mínimo 4.15 m. a eje divisorio y relación d > h/6.

c)      EDIFICIOS DE PERIMETRO LIBRE
Tejido: cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo 3.

Plano Límite: Planta Baja y dos (2) pisos o Planta Baja Libre y tres (3) pisos frente a calle y a avenida.

Retiro lateral obligatorio: mínimo 4.15m. a ejes divisorios y relación d > h/6.”

Artículo 3º.- Incorpórase al artículo 6.6.4.1 CASOS ESPECIALES el apartado c) conforme al siguiente texto:

“c) Las parcelas comprendidas en el polígono territorial delimitado por las siguientes calles: Olavarría, San Lorenzo, Sarmiento, Avellaneda, Tucumán, Rawson, Las Heras, Garay, Sarmiento y Rawson, observarán un plano límite diferencial de planta baja y tres (3) pisos o planta baja libre y cuatro (4) pisos, pudiendo en ambos casos, adicionar un (1) piso siempre que se adopte un Factor de Ocupación de Suelo (FOS) menor o igual 0,5.”

Artículo 4º.- Incorpórase al artículo 6.7.5.1 CASOS ESPECIALES los apartados d) y e) conforme al siguiente texto:

“d) Las parcelas comprendidas en el polígono territorial delimitado por las siguientes calles: San Lorenzo, Olavarría, Gascón y Güemes, en esta última vía en ambas aceras, observarán un plano límite diferencial de planta baja y tres (3) pisos o planta baja libre y cuatro (4) pisos, pudiendo en ambos casos, adicionar un (1) piso siempre que se adopte un Factor de Ocupación de Suelo (FOS) menor o igual a 0,5.”

“e) Las parcelas comprendidas en el polígono territorial delimitado por las siguientes calles: Rodríguez Peña, Olavarría, San Lorenzo y Güemes, en esta última vía en ambas aceras, observarán un plano límite diferencial de planta baja y dos (2) pisos o planta baja libre y tres (3) pisos.”

Artículo 5º.- A los efectos de aplicación de lo dispuesto en la presente, déjase establecido que la altura máxima por piso no podrá superar los tres (3) metros.

Artículo 6º.- No será de aplicación en los distritos mencionados precedentemente, bajo ningún concepto, incentivos o incrementos de altura por encima de los límites establecidos en la presente y de las prescripciones  del artículo 3.2.9.8.

Artículo 7º.- Las parcelas linderas a los inmuebles incluidos en el Anexo I de la Ordenanza nº 10.075 y sus modificatorias, serán reguladas con carácter específico, a fin de garantizar la mejor integración contextual de los mismos y disminuir el surgimiento de medianeras expuestas.

Artículo 8º.- El Departamento Ejecutivo, consensuado en el marco del Consejo Asesor de Inversiones de Desarrollo Urbano e Infraestructura del Partido de General Pueyrredon, en el lapso de treinta (30) días remitirá al Honorable Concejo Deliberante un proyecto de ordenanza consignando los distritos urbanísticos en los cuales se aplicarán incrementos sobre los indicadores básicos referidos al Factor de Ocupación Total (FOT) y la Densidad Poblacional Neta (Dn), como así también las flexibilizaciones de altura previstas en la Ordenanza nº 19.281 y sus modificatorias, teniendo en cuenta para ello las cualidades morfológicas de los barrios y el desarrollo equilibrado de la ciudad.

Artículo 9º.- Sustitúyase el artículo 5.5.2.2. apartado 1 del Código de Ordenamiento Territorial (C.O.T.) por el siguiente texto:
“1.- En Vivienda multifamiliar un (1) módulo de estacionamiento por cada unidad de departamento.”

Artículo 10º.- Abróganse las Ordenanzas nº 19281 y 19318.

Artículo 11º.Comuníquese, etc.-

Dicándilo                                                                                                     Artime
Castorina                                                                                                        Pulti

domingo, 1 de mayo de 2011

Villa Lobos

CONOCIENDO AL DETALLE NUESTROS BIENES PATRIMONIALES
Ficha 8va. Edición - Abril de 2011
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